DIRECCIÓN NACIONAL
La Ley crea la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, conocida por sus siglas como DINADECO, que es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía. Es un ente de apoyo y fiscalización de las organizaciones que se quieran formar en las comunidades y cumplan con los requisitos que se requieren. Esta Institución será administrada por un director (a) general.
Estructura organizativa: Dirección Administrativa, Dirección Técnica Operativa, Dirección Legal y de Registro.
ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL
¿Qué es una asociación de desarrollo comunal?
Es un organismo comunitario de primer grado, con una circunscripción territorial determinada, es una entidad de interés público, aunque regida por las normas del derecho privado, está autorizada para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a su comunidad.
¿Cómo se constituye?
Se debe nombrar un comité pro asociación de desarrollo, que se encargue de seguir el procedimiento de constitución, y enviar nómina. Dirigir un memorial, a la Dirección Técnica Operativa de DINADECO, firmada por un mínimo de 100 personas si se quiere formar una asociación de desarrollo integral o 50 personas si se quiere formar una asociación específica, mayores de 12 años, vecinos de la comunidad, solicitando la autorización para constituir una asociación. Elaborar un diagnóstico detallando la situación de la comunidad Presentar el proyecto de Estatuto, asesorado por el o la funcionario/a de DINADECO. El o la funcionario/a elaborará el informe de la viabilidad de la constitución. Una vez cumplidos estos requisitos el o la funcionario/a los enviará a la Dirección Técnica Operativa, este les dará un visto bueno y los tramitará al Área Legal. Aprobados los estatutos por el Área Legal, el Comité fijará con 15 días de anticipación la fecha para realizar la asamblea general de constitución y se continúe con el trámite.
Nota: Los estatutos son las normas internas que regirán a la asociación, en especial sobre algunos aspectos que no están en el reglamento a la ley 3859. Estos serán aprobados por la asamblea constitutiva, sin embargo, pueden ser reformados por las personas asociadas cuando lo consideren necesario en una asamblea general convocada para ese fin.
TIPOS DE ASOCIACIONES
Las asociaciones se encuentran en una misma posición jurídica, esto significa que una no es superior o inferior a la otra.
Asociaciones integrales: son organizaciones con fines generales, que representan a personas que viven en una misma comunidad y para su constitución es necesaria la concurrencia de por lo menos 100 de ellas, mayores de 12 años.
Asociaciones específicas: su fin es desarrollar objetivos específicos que favorezcan las condiciones de una comunidad. Para su constitución se necesitan por lo menos 50 personas, mayores de 12 años.
Fines:
Requisitos para afiliarse:
Nota: las personas extranjeras con status legal en el país pueden ser afiliadas a una asociación lo mismo que ser parte de la junta directiva.
Tipos de afiliación:
Si no se acepta la solicitud de afiliación, la persona puede interponer recurso de revocatoria ante la junta directiva y de apelación en subsidio ante la próxima asamblea.
Desafiliación
La condición de persona afiliada se pierde por muerte, renuncia expresa o expulsión. Ahora bien, si él o la afiliado/a va ser expulsado/a porque se considera que en alguna forma daña las actividades de la asociación, entre otras razones, la junta directiva debe respetar el principio constitucional del debido proceso, es decir:
ASAMBLEA GENERAL
La asamblea general es el órgano supremo de la asociación de desarrollo comunal y está constituida por los y las afiliados/das que tengan por lo menos un mes de haber sido aceptados/as por acuerdo de junta directiva.
Asamblea ordinaria: Se reunirá una vez al año, en el sitio, fecha y hora que por acuerdo establezca la junta directiva.
Asamblea extraordinaria: Sesionará en cualquier momento del año, por solicitud de la mayoría de las y los miembros de la junta directiva o por solicitud del diez por ciento de las y los asociados activos, como mínimo, o bien, por la fiscalía.
Atribuciones exclusivas, de una asamblea general:
• Elegir a los miembros de la junta directiva de conformidad con lo establecido en el reglamento a la ley 3859 y en el propio estatuto de la asociación.
• Aprobar la confección y reformas del estatuto.
• Aprobar, rechazar o modificar el programa anual de actividades de la asociación, presentado por la junta directiva así como el presupuesto anual de gastos,
• Conocer y aprobar o improbar los informes anuales que le presente la junta directiva, obligatoriamente debe incluirse el de tesorería.
• Autorizar a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones que hayan sido contemplados y aprobados previamente en el plan de trabajo.
• Conocer de las renuncias presentadas por integrantes de la junta directiva y todo lo relacionado con la separación de sus cargos.
• Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de las y los asociados, si así lo establecieran.
• Aprobar el reglamento para uso del salón comunal,
• Cualesquiera otras que le confiera el estatuto o que sean propias de su carácter de suprema autoridad de la asociación.
Convocatoria a una asamblea general:
Para las asambleas generales, la convocatoria a los asociados se realizará por los medios de divulgación disponibles que existan en cada comunidad (ya sea carteles, avisos, volantes personales u otros), por lo menos con 15 días de anticipación a su celebración. Existen varias formas de convocar a una asamblea general:
La junta directiva vigente se reúne y toma el acuerdo en mayoría de convocar a asamblea en la fecha y hora que establezcan y luego lo comunican a sus afiliados/as.
En caso que la junta directiva esté vigente y la convocatoria la quiera realizar el 10% de las y los asociados activos, porque se encuentren disconformes, primero deberá presentarse la solicitud a la junta directiva, para que convoque, y tendrá 15 días naturales de tiempo. En caso que la junta directiva no lo haga, el mismo 10% de las y los asociados tendrá la potestad de presentar ante el o la funcionario/a regional de DINADECO la convocatoria a la asamblea, adjuntando la razón de recibido de la gestión ante la directiva.
La otra forma de convocar es en el caso que la personería jurídica de la junta directiva esté vencida o ésta se haya desintegrado, la convocatoria la puede solicitar el 10% de los/as afiliados/as activos/as, y deben de presentarla directamente al/la funcionario/a regional de DINADECO, o a la Dirección Legal y de Registro para se le dé el visto bueno.
Padrón de afiliación:
El secretario(a) de la junta directiva debe mantener debidamente actualizado el padrón de afiliados /as y enviar una copia a la Dirección Legal y de Registro de DINADECO para el expediente de la organización con el sello y respaldo de la junta directiva.
El padrón de afiliados/as debe colocarse en la entrada del lugar donde se va realizar la asamblea general con el fin de que se pueda verificar que todos las personas que firmen el acta de asamblea se encuentren en dicho padrón, de lo contrario no pueden participar en las decisiones de la asamblea.
El quórum:
La asamblea iniciará a la hora en punto que se convocó, verificando por medio de las firmas en el acta, que el quórum sea de más de la mitad de las y los asociados activos/as.
Cuando no haya quórum a la hora citada, los/as asociados/as asistentes convocarán en ese mismo acto para otra reunión, en un tiempo no mayor a una hora. En esa segunda convocatoria la asamblea sesionará con un mínimo del 25% de los/as asociados/as activos /as cuando se trate de asociaciones integrales y de un 40% en el caso de asociaciones específicas.
Las y los asistentes deberán firmar el acta respectiva y no podrán hacerlo ni participar aquellos que lleguen 15 minutos después de iniciada la asamblea, ya sea en la primera o en la segunda convocatoria.
Si no se alcanzara ese mínimo el día fijado, deberá hacerse una nueva convocatoria, con todas las formalidades, para otro día.
Nota: la inobservancia de estos requisitos puede suscitar una acción de nulidad de la asamblea.
JUNTA DIRECTIVA
La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la asociación. Este órgano estará integrado por un mínimo de siete miembros a saber: presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y tres vocales. El número de fiscales lo define el estatuto.
Características:
• La junta directiva estará en funciones por un período de dos años, los cuales comienzan a regir en la misma fecha en que fue inscrita la organización ante el Registro de DINADECO.
• La representación legal de la organización la ostenta su presidente/a.
• En caso que algún integrante de la junta directiva renuncie o por cualquier causa dejara de pertenecer a ésta, quien lo sustituya lo hará por el resto del período, considerándose esta sustitución como un período completo.
• Los/as integrantes de junta directiva podrán ser reelectos en la forma en que lo determine el estatuto correspondiente, es decir, queda a decisión de la asamblea por cuantos períodos desean que las y los directivos continúen en sus cargos.
• La junta directiva debe sesionar por lo menos dos veces al mes.
• Los acuerdos deben de tomarse con la mayoría de integrantes presentes.
• La junta directiva puede contratar el personal administrativo o técnico que considere necesario, siempre y cuando tal decisión sea aprobada en mayoría.
• Debe mantener informados a las y los asociados de los movimientos que realicen, especialmente los económicos.
• Los miembros de la junta no podrán tomar decisiones que vayan en su propio beneficio.
Requisitos para ser miembro directivo:
• Ser costarricense por nacimiento o naturalización, o con estatus legal en el país.
• Ser vecino/a de la jurisdicción y tener, al menos, seis meses de estar afiliado/a a la asociación.
• Ser mayor de edad.
• No tener, con los demás miembros de la junta directiva ni de la Secretaría Ejecutiva, relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (hermanos, hermanas, padres, madres, hijos, hijas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, cónyuges, suegros, suegras, nueras, yernos, cuñados y cuñadas, respectivamente).
• No pertenecer a ninguna otra junta directiva de una asociación de desarrollo, excepto que sea una organización de segundo u otro grado (unión cantonal o federación). y
• Estar presente en la asamblea general en que se haga su elección.
Funciones de las y los miembros:
Presidente/a:
1. Coordinar las diversas actividades y trabajos de la asociación.
2. Presidir las sesiones de la junta directiva, las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.
3. Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, con las facultades de apoderado/a general, (solamente tiene facultad de administrar los bienes de la asociación, por consiguiente, no puede disponer, vender, ni hipotecar bienes).
4. Presentar a la asamblea general, en nombre de la junta directiva, el informe anual de labores.
5. Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la junta directiva.
6. Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva; y
7. Las demás que le asigne el estatuto.
Vicepresidente/a:
1. Reemplazar al presidente o presidenta cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido /a para asistir a las reuniones.
2. Asumir la presidencia por el resto del período en caso de renuncia del presidente o presidenta.
Secretario/a:
1. Llevar los libros de actas de asamblea, de junta directiva y el libro de afiliados.
2. Atender y tramitar la correspondencia de la asociación.
3. Mantener actualizado el padrón de asociados/as, y enviar una copia actualizada a la Dirección Legal de DINADECO, por lo menos una vez cada año.
4. Firmar conjuntamente con el presidente o presidenta, las actas de la junta directiva y de asambleas generales.
Tesorero/a:
1. Custodiar los fondos y valores de la asociación.
2. Rendir a la asamblea general un informe anual de tesorería sobre el movimiento económico de la asociación.
3. Llevar un inventario minucioso de los bienes de la asociación, el cual deberá renovarse cada año.
4. Girar conjuntamente con el presidente o presidenta, las sumas acordadas por junta directiva o la asamblea general.
5. Llevar los libros de tesorería de la asociación y en el caso de que se contrate a un/a profesional en contabilidad, manejar los libros auxiliares que sean recomendados.
Vocales:
1. Los/as vocales sustituirán temporalmente por su orden, a las y los miembros de la junta directiva, excepto al presidente/a que será sustituido/a por el/la vicepresidente/a. En caso de ausencia del/la presidente/a y del/la vicepresidente/a, las y los vocales les sustituirán temporalmente por su orden, siempre y cuando se cuente con el quórum mínimo requerido.
Suplentes:
1. Suplirán las ausencias definitivas de los miembros de junta directiva (siempre y cuando este estipulado en el estatuto)
FISCALÍA
La fiscalía es el órgano encargado de la supervisión de la asociación. Estará compuesta por el número de miembros que indique el estatuto de la organización, y en el caso que esté integrada por más de una persona, una de ellas fungirá como coordinadora por designación de su propio seno. La fiscalía será nombrada por la asamblea general por el mismo período de la junta directiva y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser directivo.
Atribuciones de la fiscalía:
• Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente prepare la junta directiva de la asociación.
• Supervisar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las asambleas generales.
• Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al cierre de cada período anual.
• Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto.
• Asistir a las asambleas generales para informar de sus gestiones o actividades.
• En general, supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la organización comunal, para lo cual tiene libre acceso a libros y demás documentos sociales, así como a las existencias en caja.
• Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado/a e informar a la asamblea general sobre ellas.
• Vigilar el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntarios
• Presentar en coordinación con el tesorero, un inventario del patrimonio de la asociación al finalizar el periodo de la junta directiva, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización.
• Reunirse cuando sea necesario mediante convocatoria del coordinador/a (en el caso de que haya más de un fiscal), para tratar los asuntos de su competencia; y
• Las demás que le asignen la Ley, el Reglamento y el estatuto.
SECRETARÍA EJECUTIVA
La Secretaría Ejecutiva es un ente de apoyo a la junta directiva y será nombrado por éste órgano, con el fin que ayude o asista en la ejecución de acuerdos de la asamblea general y del órgano directivo, entre otras funciones.
FILIALES (COMITES DE TRABAJO)
La junta directiva podrá constituir comités para facilitar el trabajo de la asociación. La junta directiva reglamentará el funcionamiento y estructura de los comités Los fondos que se produzcan en estas filiales deberán ser depositados en las cuentas corrientes de la asociación y serán destinados únicamente a los fines para los que fueron recaudados y serán administrados por los comités, bajo la supervisión de la junta directiva. Estas filiales tendrán las funciones que les asigne el reglamento.
Estas filiales tendrán las siguientes funciones:
• Informar constantemente a las personas asociadas del área, sobre las diversas actividades de la asociación.
• Mantener informada a la asociación de las necesidades y problemas de su sector y proponer planes para resolverlos de conformidad con los vecinos.
• Desarrollar todas las tareas que les encomiende la junta directiva; y
• Administrar adecuadamente los fondos que les asigne la Asociación y aquellos que se produzcan en las comunidades.
Todas las filiales o grupos de trabajo tendrán derecho a elegir a un/a delegado/a que las represente ante la junta directiva de la asociación, a cuyas sesiones podrá concurrir con voz pero sin voto. Solo podrán pertenecer a las filiales, quienes vivan en el territorio del vecindario respectivo y estén inscritos/as en el registro de asociados de la asociación.
UNIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIÓN
Las uniones cantonales o zonales, las federaciones provinciales o regionales y la Confederación, se regirán en lo aplicable y en lo no previsto, por las normas relativas a las asociaciones de desarrollo integral, establecidas en el reglamento y en sus propios estatutos, en cuanto a constitución, funcionamiento y disolución. Los fines y propósitos de las uniones, federaciones y Confederación serán los mismos expresados para las asociaciones de desarrollo y otros que cita el reglamento a la ley de DINADECO.
Los delegados de cada organización, tanto para las asambleas constitutivas como para las posteriores, serán nombrados por las respectivas juntas directivas y deberán tener por lo menos tres meses de afiliación a la organización a la que pertenecen. Durarán en sus cargos el mismo período que la junta directiva de la organización que representan y cualquiera de ellos/as podrá ser sustituido/a si existe mérito para ello. El estatuto determinará las causales por las cuales se podrá hacer la sustitución. Los/as delegados/as suplentes tendrán derecho a voz y voto únicamente cuando estén sustituyendo a un delegado propietario.
Uniones Cantonales o Zonales:
Las asociaciones de desarrollo cuya área esté comprendida dentro del territorio que abarca un cantón o zona, podrán integrarse en uniones, siempre que haya consenso y participación de más de la mitad de las asociaciones comprendidas dentro del mismo cantón o zona. Los límites de las uniones lo conformarán los límites de las asociaciones afiliadas.
Para las asambleas, todas las asociaciones afiliadas acreditarán cinco delegados/as propietarios/ as y tres suplentes. El quórum, en primera convocatoria, estará formado por más de la mitad de las asociaciones afiliadas, representadas, cada una, con al menos tres delegados/as. En segunda convocatoria, por la tercera parte de las asociaciones afiliadas, con las mismas condiciones. Existiendo quórum, los y las delegados/as de las organizaciones que no completen el número requerido, podrán participar en la asamblea con los mismos derechos de los demás.
Los fines y propósitos de las uniones cantonales o zonales, las federaciones provinciales o regionales y la confederación, serán los mismos que los expresados en este Reglamento para las asociaciones de desarrollo integral, además de los siguientes:
• Propiciar un clima de solidaridad y cooperación entre las organizaciones comunales del cantón, zona, región o provincia y a nivel nacional, para la participación de la población en los procesos de desarrollo local, cantonal, regional, provincial y nacional.
• Realizar planes, programas y proyectos de capacitación para líderes comunales de las organizaciones, mediante un sistema de trabajo que consolide el movimiento comunal.
• Ejecutar actividades permanentes de divulgación e información que permitan extender los principios de desarrollo de la comunidad.
• Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las organizaciones bajo su jurisdicción, que permitan el trabajo dentro de una estrategia de desarrollo socioeconómico y cultural.
• Lograr convertirse en instrumentos para la participación ciudadana, en la toma de decisiones del desarrollo local hasta el nivel nacional.
• Establecer alianzas con otros movimientos y sectores afines, de manera que sirvan de base para estrategias de integración y desarrollo local, regional y nacional.
• Coordinar sus planes y programas con las municipalidades, Liga de Municipalidades y Unión Nacional de Gobiernos Locales, dentro de estrategias de descentralización y procesos de modernización del Estado con participación ciudadana.
• Participar como parte del movimiento comunal en todos aquellos eventos de carácter local, regional y nacional.
• Realizar campañas cívicas que incrementen la sana recreación, la adecuada formación cultural y social de las poblaciones y la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, y
• Organizar y poner en práctica actividades que busquen el mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población, ajustadas a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.
Las uniones cantonales o zonales, las federaciones provinciales o regionales y la Confederación, se regirán en lo aplicable y en lo no previsto en el presente capítulo, por las normas relativas a las asociaciones de desarrollo integral establecidas en este reglamento y a sus propios estatutos, en cuanto a constitución, funcionamiento y disolución.
Las asociaciones de desarrollo comunal requieren la autorización de una asamblea general para formar parte de una unión cantonal o zonal o para desafiliarse de ella. La misma norma es aplicable a las uniones cantonales o zonales cuando deseen formar parte o desafiliarse de una federación, y para las federaciones cuando deseen formar parte o desafiliarse de la Confederación Nacional.
Para solicitar la constitución de una unión cantonal o zonal, de una federación provincial o regional o en su caso, de una confederación, será necesario que por lo menos más de la mitad de las asociaciones, uniones o federaciones interesadas pueden solicitarlo expresamente por medio de un memorial firmado por los presidentes de dichas organizaciones, acompañado de los acuerdos respectivos de sus asambleas generales y de la respectiva propuesta de estatutos, el cual debe llenar los lineamientos determinados en el artículo 17 de la Ley, y artículo 20 de este Reglamento. Tales documentos deberán presentarse al equipo técnico regional respectivo para su debido trámite.
Federaciones provinciales o regionales:
Más de la mitad de las uniones cantonales o zonales podrán formar una federación provincial o regional.
Para las asambleas, todas las uniones cantonales o zonales afiliadas acreditarán siete delegados/ as propietarios/as y tres suplentes. El quórum en primera convocatoria estará formado por más de la mitad de las uniones cantonales o zonales afiliadas, representadas cada una por lo menos con cuatro delegados. En segunda convocatoria, por la tercera parte de las uniones cantonales o zonales afiliadas, con las misma condiciones. Existiendo quórum, los delegados de las organizaciones que no completen el número requerido, podrán participar en la asamblea con los mismos derechos de los demás.
Confederación:
Para constituir una confederación de asociaciones de desarrollo comunal se necesita la participación de más de la mitad de las federaciones provinciales o regionales.
Para las asambleas, todas las federaciones afiliadas acreditarán siete delegados/as propietarios/ as y tres suplentes. En el caso de las regiones o provincias donde no haya federación, o que la existente no tenga su personería jurídica vigente, participará un representante de cada unión cantonal. El quórum en primera convocatoria estará formado por más de la mitad de las federaciones provinciales o regionales afiliadas, representadas cada una por lo menos con cuatro delegados/as y por más de la mitad de las uniones cantonales o zonales acreditadas, según lo indicado en el párrafo anterior. En segunda convocatoria por la tercera parte de las federaciones provinciales o regionales afiliadas con las mismas condiciones y por la tercera parte de la uniones cantonales o zonales acreditadas. Existiendo quórum, los y las delegados/as de las federaciones que no completen el número requerido, podrán participar en la asamblea con los mismo derechos de los demás.
Las asambleas generales de las federaciones y de la confederación, serán los órganos de mayor decisión, los encargados de definir y ejecutar los planes de crecimiento y desarrollo de la organización dentro de la respectiva jurisdicción. En el caso de las federaciones, las asambleas generales tendrán como potestad el nombramiento de los delegados del movimiento comunal ante la Asamblea Nacional de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. También tendrán la potestad de presentar las ternas ante la confederación, para el nombramiento de sus representantes ante el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Del Congreso Nacional de Asociaciones
De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 3859, se crea el Congreso Nacional de Asociaciones, el cual tendrá como objetivo principal, procurar el eficaz funcionamiento del movimiento comunal, constituyéndose al efecto como un organismo integrativo, encargado de fijar y señalar las pautas programáticas e ideológicas del movimiento comunal.
El Congreso Nacional de Asociaciones tendrá las siguientes funciones:
• Establecer los lineamientos generales para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
• Fijar la orientación ideológica y programática del movimiento de desarrollo comunal, mediante la preparación del plan de trabajo a nivel nacional.
• Fomentar la participación activa y consciente de la dirigencia comunal, en el desarrollo de proyectos que busquen en beneficio social, económico y cultural de las comunidades del país.
• Promover la discusión de los problemas nacionales en la búsqueda de soluciones para los sectores populares.
• Integrar la acción de las asociaciones, uniones, federaciones y la confederación, dentro de una estrategia planificada para el desarrollo nacional.
• Establecer las bases metodológicas que vinculen al movimiento comunal en la ejecución de los programas que posibilitan un mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad costarricense, utilizando adecuadamente los recursos disponibles de los sectores públicos y privados.
• Promover a nivel nacional la organización de los mecanismos necesarios para el fortalecimiento de las asociaciones, uniones, federaciones y la confederación, para que se cumplan eficazmente las tareas de coordinación y ejecución de los programas de desarrollo comunal en todo el país.
• Establecer las bases para el fortalecimiento del movimiento comunal, mediante una acción conjunta y la alianza con otros movimientos afines en la búsqueda de la solución de los problemas nacionales; y
• Planear y promover la participación activa, organizada y con decisión en los programas nacionales de desarrollo económico y social.
DISOLUCIÓN DE ASOCIACIONES
Las asociaciones, uniones cantonales o zonales, las federaciones o la Confederación, podrán acordar su disolución en cualquier momento, siempre que el fundamento sea lícito y hayan quedado liquidadas o debidamente cubiertas sus obligaciones, conforme con las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución voluntaria, se deberá convocar a una asamblea general extraordinaria y el acuerdo será tomado por el voto no menor a las dos terceras partes del total de los asociados. El acuerdo respectivo deberá ser comunicado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la Dirección Legal y de Registro o al equipo técnico regional correspondiente, adjuntando copia certificada del acta respectiva. La Dirección supervisará el proceso de disolución y si no existen obligaciones pendientes, decretará cancelar la inscripción de la organización, cuyo acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial.